Constitución del Reino de Valentia, aprobada el 11 de diciembre de 2016

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Constitución del Reino de Valentia

Preámbulo: La Constitución del Reino de Valentia es el conjunto de normas, reglas e instituciones que rigen el Reino de Valentia, debiendo de ser cumplidas por absolutamente todos los ciudadanos sin excepción alguna, también debiendo ser ser cumplida por aquellos ciudadanos extranjeros que viajan al Reino de Valentia.

Articulo 1. Reino de Valentia.

Artículo 1.1

El Reino de Valentia es una monarquía senatorial con máximo representante el Rey.

Artículo 1.2

El Reino de Valentia es una nación libre (no sujeta a dominios exteriores), soberana, indivisible.

Artículo 2. Los derechos de los ciudadanos.

Artículo 2.1

Todos los ciudadanos de Valentia tienen los mismos derechos, dando igual su raza, color, sexo, religión etc.

Se reconoce como oficial en toda el Reino de Valnetia la lengua española e idiomas hanlados por más del 10% de la población del Reino.

Se permite la práctica de cualquier costumbre que no promueva comportamientos contrarios a la ley y la Constitución.

Artículo 2.2 La religión y Valentia.

Todos los ciudadanos de Valentia tienen derecho a profesar la religión que ellos deseen, se respetan todas las religiones, tan sólo se prohíben aquellas que son dañinas para el individuo.

El Reino de Valentia no dará beneficios ya sean políticos o económicos a ninguna religión. El Gobierno no puede verse interferido por intereses religiosos o filosóficos que vayan más allá de la ideología política y amenacen la libertad moral de los ciudadanos.

Artículo 2.3 Los derechos políticos de loes ciudadanos. Todos los ciudadanos de Valentia tienen derecho a estar en el Senado excepto aquellos condenados o con antecedentes penales.

Artículo 2.4 El derecho a las libertades expresión.

Todo ciudadano de Valentia tiene derecho a expresar su opinión sobre cualquier tema con la única condición de que esta opinión no se utilice para denigrar, insultar o mentir sobre un individuo o la sociedad.

Todo Valentino está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y las autoridades establecidas.

Artículo 2.5 Derechos judiciales de los ciudadanos.

Ningún valentino ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse las comunicaciones telefónicos.

Artículo 3. La Organización política de Valentia. Artículo 3.1 Las funciones del Rey.

El Rey es la máxima representación del Reino de Valentia y tiene como funciones:

-Controlar la acción del Gobierno de Valentía.

- Aprobar los presupuestos del Reino de Valentia junto con el Senado.

- Ejercer control sobre las políticas del Senado.

- Presentar proposiciones de ley al Senado.

- Sancionar y promulgar las leyes.

- Nombrar 2 senadores en cada comisión.

- En caso de que el Reino de Valentia supere los 200 habitantes y se tengan que elegir 49 diputados el Rey nombrará a 10.

- En caso de empate en proyectos de ley del Senado el voto del Rey será el que decida si se aprueba la ley junto a su Comisión real.

- Dirigir el gobierno en los territorios de administración imperiale, ejerciendo el poder legilativo y ejecutivo.

- Nombrar el quipo de gobierno de la Comisión Real ( Gobernador Real, Ministro de asuntos exteriores, Ministro de asuntos interiores y de defensa).

- Conceder la "Orden del Emperador" y "Ciudadano de honor".

- Designar a ciudadanos a los que se ha de sustituir del Senado por acciones anticonstitucionales o de inactividad o sus políticas van en contra de los interés del Reino de Valentia o que actúan satisfacendo simplemente sus intereses, se tendrán que votar las sustituciones con 1/2 a favor.

- Dirigir al Ejército de Valentia.

- Nombrar al Secretario de Información del Boletín Oficial de Valentia.

- Estar presente el todas las sesiones del Senado.

Artículo 3.2 Las funciones del Senado.

El Senado es el órgano de representación directa del pueblo de Valentia, está formado por todos los ciudadanos del Reino de Valentia, menos aquellos con antecendentes penales graves o que se encuentren detenidos, para aprobarse las leyes, proyectos, órdenes etc, deberán de ser aprobadas por el 50% de senadores más el Rey o 51% de senadores, las elecciones se realizarán cada año.

Para elegir los ministros se sorteará entre los senadores que lo deseen para evitar falsas campañas y demás.

Sus funciones son:

- Presentar leyes y aprobarlas

- Aconsejar al Rey sobre su política en los territorios de administración Real.

- Crear nuevos impuestos, eliminar otros y administrarlos.

- Crear tratados diplomáticos con otras naciones, junto con el Rey.

- Realizar el censo mensual de personas que estarán presentes en el Senado, se llevará a cabo por una Comisión formada por 10 personas elegidos aleatoriamente entre los senadores más dos elegidos por el Rey.

- Nombrar a los ministros de Seguridad, Ministros de asuntos exteriores, Ministro de turismo, Ministro de asuntos interiores.

- Conceder la "Orden del trabajo"

- si el Senado supera los 100 senadores se tendrá que disolver y formar el Congreso que será dirigido con partidos políticos mediante voto por persona con

49 diputados (10 nombrados por el Rey)a los 200 habitantes.

59 diputados (15 elegidos por el Rey) a los 500 habitantes.

99 diputados (25 a los 1000 habitantes.

199 diputados a los 10000 habitantes.

- Nombrar las distintas comisiones del Senado, las cuales serán dirigidas por los ministerios, menos la Comisión Senatorial.

- Nombrar un consejero senatorial real, que aconseje al Rey.

Artículo 3.3 Los Ministerios y las Comisiones Senatoriales y Reales.

Los Ministerios dirigidos por un Ministro Senatorial o Real tienen como deber cumplir las funciones que se les asignan a cada uno, también deberán dirigir las comisiones, las cuales se encargando evaluar a los ministros.

Ministro de Asuntos Exteriores: Su función es la de Firmar acuerdos diplomáticos con otras naciones, informando siempre al Rey, solucionar problemas que puedan ocurrir con otras naciones, ir en misión diplomaica a otras naciones.

Ministro de Asuntos Interiores: Sus funciones son las de garantizar la protección y defensa a todos los ciudadanos, dirigir los cuerpos de Seguridad pública.

Ministro de Turismo: Sus funciones son las de fomentar el turismo del Reino y la mejora de la imagen del mismo.

Comisión economica: formada por 3 miembros y dirigida por el Rey y el Comisionado Mayor tiene como deber la administración del dinero del Reino, su creación y administración de precios máximos.

Comisión Constitucional: formada por 10 hombres y dirigida por el Rey, deberán de estudiar los informes que les presentes las comisiones y observar si existen indicios de leyes que estén en contra de la Constitución.

Comisión Censatorial: Formada por 5 miembros, deberán de crear un censo con el nombró de todos aquellos ciudadanos que esten presentes en el Senado.

Cada Ministerio tiene una Comisión formada por 5 senadores elegidos forma aleatoria, la Comisión deberá entregar un informe bimensual al Rey y a la Comisión Constitucional.

El Ministerio deberá entregar un informe bimemsual al Rey con sus progresos y leyes realizadas, estudios etc.

Artículo 4. Ciudadanos de Valentia.

Artículo 4.1

Se le concederá la nacionalidad Valentina a las personas nacidas en cualquier parte del Reino.

Para conseguir la nacionalidad de Valentia siendo extranjero es necesario cumplir las siguientes condiciones:

- No tener antecedentes penales graves (homicidio, secuestro...)

- No existir indicios de comportamientos anti Valentinos

Artículo 5. Organización Territorial del Reino de Valentia.

El Reino de Valentia presenta dos tipos de regiones:

Artículo 5.1 Región de Administración Senatorial.

Administrada por un Senador, que tendrá las funciones de Seguridad, educación, defensa, economía, turismo, junto con los ministros y Comisiones, formando así su Consejo de ciudadanos de la región.

Artículo 5.1.1 Leyes en provincias con administración regional.

Las leyes en este tipo de provincias deberán de ser aprobadas por el Consejo ciudadano de La respectiva provincia y por el Senado del Reino de Valentia.

La isla de Limacos cuenta con el rango de provincia bajo adiministración Regional.

Artículo 5.2 Regiones de Administración Real.

Administradas por el Rey, el cual elige un Gobernador General y este elige un Gobernador Regional.

Artículo 5.2.1 Leyes en provincias bajo administración real.

Las leyes en estas provincias deberán de ser aprobadas por el Rey o por 3/4 del Consejo ciudadano de La provincia.

La isla de Perejil cuenta con el rango de provincia bajo administración real.

Artículo 6. El territorio del Reino de Valentia.

Forman parte parte del Reino de Valentia las provincias de Isla de Perejil e Isla de Limacos.

Artículo 6. Fuerzas de defensa Nacional.

La misión principal de las Fuerzas de defensa Nacional es la de defender la unidad del Reino de Valentia y defendernos de agresiones externas (sean virtuales o físicos).

El Senado deberá cada trimestre hace un censo del Ejército y asignar el número correspondiente de unidades necesarias para el siguiente trimestre.

- Artículo 7. Reformas constituconales.

La Constitución podrá ser reformada:


a) A propuesta del Rey o Consejo de ministros.


b) A propuesta de 1/3 de los miembros del Senado.


En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo.


Artículo 8. Sucesión de la corona. La autoridad Real será hereditaria.


La sucesión en el Trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


Artículo 8.1


Si llegare a extinguirse la dinastía que sea llamada a la posesión de la Corona, el Senado hará nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación.


Artículo 8.2 Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey jurará guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, del mismo modo y en los mismos términos que las Cortes decreten para el primero que ocupe el Trono conforme a la Constitución.


Igual juramento prestará el Príncipe de Asturias cuando cumpla diez y ocho años.


Artículo 8.3 El senadot excluirá de la sucesión a aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona.


Artículo 8.4 Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino, a excepcion de aquellos a los que la reinia le nombre ministro o cualquier otro cargo administrativo.


Cuando reine un varón, su muker no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino, a excepcion de aquellos a los que el Rey le nombre ministro o cualquier otro cargo administrativo.


Artículo 8.5 El Rey es mayor de edad a los diez y ocho años.


Artículo 8.6 Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuere reconocida por el Senado, o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor, nombrará el Senado para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una, tres o cinco personas.


Artículo 8.7 Hasta que el Senado nombre la Regencia, será gobernado el Reino provisionalmente por el padre, o, en su defecto, por la madre del Rey, y en defecto de ambos, por el Consejo de Ministros.


Artículo 8.8 La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.


Durante la Regencia no puede hacerse variación alguna en la Constitución.


Artículo 8.9 Será tutor del Rey menor el que le hubiere nombrado en su testamento el Rey difunto. Si éste no le hubiere nombrado, recaerá la tutela en el padre, y, en su defecto, en la madre mientras permanezcan viudos.


A falta de tutor testamentario o legítimo, le nombrará el Senado.


En el primero y tercer caso el tutor ha de ser Valentino.


Los cargos de Regente y de tutor del Rey no pueden estar reunidos sino en el padre o la madre.

Página Web oficial del Reino de Valentia: https://boletnoficialdevalentia.wordpress.com